Divorcio a distancia
¿CÓMO SE TRAMITA UN DIVORCIO A DISTANCIA EN VENEZUELA?
Las circunstancias personales, familiares y patrimoniales pueden hacer necesario obtener el divorcio con la mayor agilidad posible. Entre los motivos más frecuentes se encuentran la intención de contraer un nuevo matrimonio, la necesidad de organizar o liquidar los bienes de la comunidad conyugal, la adquisición próxima de un inmueble o, sencillamente, la decisión personal de poner fin a una relación matrimonial cuyo vínculo afectivo ha desaparecido.
En Venezuela, lo que comúnmente se conoce como “divorcio exprés” no es una denominación contenida expresamente en una ley, sino una forma habitual de referirse a determinados procedimientos de divorcio que pueden tramitarse sin necesidad de demostrar adulterio, abandono, maltrato u otra conducta culpable.
Dependiendo de las circunstancias, el divorcio a distancia puede tramitarse:
Por mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
Por solicitud unilateral basada en el desafecto o la incompatibilidad.
Mediante abogados apoderados en Venezuela.
Con la posible utilización de medios telemáticos cuando sea procedente y autorizada por el tribunal.
¿QUÉ ES EL DIVORCIO POR DESAFECTO?
El divorcio por desafecto es la vía mediante la cual uno o ambos cónyuges manifiestan que ha desaparecido la voluntad de mantener la vida matrimonial, es decir, que ya no existe el vínculo emocional, el interés o el apego propio de la relación conyugal, conocido jurídicamente como affectio maritalis.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desarrolló progresivamente este criterio. La sentencia n.º 446, del 15 de mayo de 2014, inició una interpretación constitucional más flexible del divorcio; posteriormente, la sentencia n.º 693, del 2 de junio de 2015, estableció que las causales del artículo 185 del Código Civil no debían considerarse absolutamente taxativas; y la sentencia n.º 1070, del 9 de diciembre de 2016, reconoció que la manifestación de incompatibilidad o desafecto puede dar lugar a la disolución del matrimonio.
La jurisprudencia posterior ha reiterado que el divorcio por desafecto puede tramitarse como un procedimiento de jurisdicción voluntaria, fundamentado principalmente en la manifestación de voluntad de la persona que no desea continuar casada.
Esto significa que ningún cónyuge puede ser obligado a permanecer indefinidamente dentro de un matrimonio cuando ha desaparecido su voluntad de mantener el vínculo conyugal.
¿ES NECESARIO QUE EL OTRO CÓNYUGE ESTÉ DE ACUERDO?
No necesariamente.
Cuando ambos cónyuges desean divorciarse y están de acuerdo con la terminación del matrimonio, puede presentarse una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
Cuando solamente uno de los cónyuges desea divorciarse, puede evaluarse la presentación de una solicitud unilateral por desafecto o incompatibilidad. En este supuesto, la falta de consentimiento del otro cónyuge no impide, por sí sola, que la persona interesada ejerza su derecho a solicitar la disolución del matrimonio.
Sin embargo, debe respetarse el debido proceso. El otro cónyuge deberá ser informado o notificado en la forma que determine el tribunal, especialmente cuando deban resolverse cuestiones relacionadas con hijos menores de edad, manutención, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia o medidas de protección.
Si se desconoce su domicilio o no es posible localizarlo inicialmente, ello no extingue el derecho a solicitar el divorcio, pero puede hacer necesarias actuaciones procesales adicionales y prolongar la duración del procedimiento.
¿PUEDO DIVORCIARME EN VENEZUELA SI VIVO EN EL EXTRANJERO?
Sí, siempre que exista un criterio que permita atribuir jurisdicción a los tribunales venezolanos y se cumplan los requisitos correspondientes.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n.º 0303, expediente n.º 2021-0066, de fecha 4 de noviembre de 2021, declaró que el Poder Judicial venezolano tenía jurisdicción para conocer y decidir una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por ciudadanos venezolanos domiciliados en España.
En ese caso, los cónyuges habían contraído matrimonio en Venezuela, decidieron someterse voluntariamente a los tribunales venezolanos y actuaron mediante apoderados judiciales. La Sala consideró aplicables los criterios de sumisión y vinculación efectiva previstos en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Por tanto, residir fuera de Venezuela no impide automáticamente que el divorcio sea solicitado ante un tribunal venezolano. Cada caso debe ser analizado para determinar la nacionalidad de los cónyuges, el lugar de celebración del matrimonio, el último domicilio conyugal, la residencia actual, la existencia de hijos menores y la vinculación jurídica efectiva con Venezuela.
DOS MODALIDADES DE DIVORCIO DESDE EL EXTRANJERO
1. Divorcio por mutuo consentimiento
Esta modalidad procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio.
Los interesados pueden otorgar poderes especiales para que abogados en Venezuela presenten y gestionen la solicitud ante el tribunal competente. Cuando corresponda, también podrán establecer acuerdos relacionados con sus hijos menores de edad, incluyendo manutención, responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar.
En este procedimiento no existe propiamente un cónyuge demandante y otro demandado, porque ambos manifiestan su voluntad de divorciarse.
2. Divorcio unilateral por desafecto
Esta modalidad puede ser solicitada por uno solo de los cónyuges cuando ya no desea continuar unido en matrimonio.
La falta de consentimiento del otro cónyuge no impide necesariamente que el tribunal decrete el divorcio. No obstante, el tribunal deberá garantizar el debido proceso y ordenar las actuaciones que correspondan según las circunstancias del caso.
Cuando existan controversias sobre hijos menores, manutención, custodia, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia o bienes, dichas materias deberán ser tratadas de acuerdo con el procedimiento legal aplicable.
¿ES NECESARIO VIAJAR A VENEZUELA?
El procedimiento puede ser gestionado sin que el cliente tenga que viajar a Venezuela.
Para ello, normalmente se otorga un poder especial a favor de abogados en ejercicio en Venezuela, con facultades expresas para presentar la solicitud, realizar actuaciones procesales, recibir notificaciones y efectuar las gestiones necesarias hasta la conclusión del procedimiento.
El poder puede otorgarse:
Ante una oficina consular venezolana en el país de residencia.
Ante un notario extranjero, con la apostilla o legalización correspondiente.
Mediante otro mecanismo legalmente válido según el país donde se encuentre el cliente.
Cuando el documento sea redactado en un idioma diferente del español, podrá requerirse su traducción por intérprete público autorizado.
La modalidad adecuada será determinada después de revisar el país de residencia del cliente y las exigencias del tribunal venezolano competente.
¿PUEDO PARTICIPAR MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA?
Cuando el tribunal considere necesaria la intervención personal de alguno de los cónyuges, los abogados podrán solicitar que la comparecencia sea realizada mediante videoconferencia u otro medio telemático.
La audiencia telemática no es automática. Su celebración dependerá:
Del tribunal competente.
Del tipo de procedimiento.
De la existencia de hijos menores de edad.
De los medios tecnológicos disponibles.
De la posibilidad de verificar la identidad de los participantes.
De la autorización expresa del juez.
La Resolución n.º 2020-0028, de fecha 9 de diciembre de 2020, regula el uso de videoconferencias y otros soportes tecnológicos en la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes. Esta normativa permite utilizar medios telemáticos en determinados actos procesales, siempre que se garanticen la identidad de los participantes, la comunicación audiovisual, el derecho a la defensa y la intervención directa del juez.
Cuando no existan hijos menores de edad y el procedimiento corresponda a la jurisdicción civil ordinaria, la utilización de videoconferencia deberá ser evaluada específicamente y no puede garantizarse anticipadamente.
La videoconferencia tampoco debe confundirse con la notificación. La notificación electrónica es una actuación procesal distinta y solamente podrá practicarse cuando la ley, la normativa aplicable y el tribunal lo permitan.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Los documentos pueden variar según las características del caso. Generalmente, se solicita:
Acta de matrimonio original o copia certificada.
Copias de las cédulas de identidad o pasaportes de los cónyuges.
Actas de nacimiento de los hijos comunes.
Dirección del último domicilio conyugal.
Dirección actual de ambos cónyuges.
Números telefónicos y correos electrónicos disponibles.
Poder especial otorgado a los abogados, cuando corresponda.
Información sobre la existencia de hijos menores o mayores de edad.
Información sobre la existencia de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Copias de sentencias, acuerdos o procedimientos familiares anteriores, cuando existan.
Antes de iniciar el procedimiento, nuestros abogados revisarán los documentos y determinarán si es necesario obtener copias certificadas, apostillas, legalizaciones, traducciones o documentos adicionales.
¿QUÉ TRIBUNAL CONOCE EL DIVORCIO?
Cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad comunes, o cuando todos los hijos han alcanzado la mayoría de edad, el procedimiento generalmente corresponde a un tribunal con competencia civil, de acuerdo con las reglas de competencia territorial aplicables.
Cuando existan niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza o patria potestad, el divorcio corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 177 de la LOPNNA.
En estos casos, además del divorcio, deberá revisarse la situación de los hijos menores, incluyendo:
Responsabilidad de crianza.
Custodia.
Obligación de manutención.
Régimen de convivencia familiar.
Autorizaciones y demás medidas de protección que resulten necesarias.
El tribunal también podrá escuchar a los niños, niñas o adolescentes cuando corresponda, tomando en consideración su edad, madurez y las circunstancias particulares del caso. Su opinión debe ser valorada, pero no significa que recaiga exclusivamente sobre ellos la decisión relativa a la custodia o responsabilidad de crianza.
Cuando estén involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes, también podrá intervenir el Ministerio Público en los términos establecidos por la legislación especial.
¿QUÉ OCURRE CON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial, pero no necesariamente produce por sí sola la liquidación y adjudicación inmediata de todos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Si existen inmuebles, vehículos, cuentas, empresas u otros bienes comunes, deberá evaluarse:
La posibilidad de celebrar un acuerdo de partición.
La liquidación de la comunidad conyugal.
La determinación de cuáles bienes son propios y cuáles son comunes.
La existencia de deudas de la comunidad.
La necesidad de iniciar un procedimiento independiente.
Por esta razón, durante la consulta inicial es importante informar si existen bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque el objeto inmediato del servicio sea obtener la sentencia de divorcio.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA?
No existe un plazo único aplicable a todos los divorcios.
La duración dependerá del tribunal, de la modalidad de divorcio, de la documentación aportada, de la ubicación del otro cónyuge, de la existencia de hijos menores de edad, de la necesidad de practicar notificaciones y de la autorización o no de actuaciones telemáticas.
Los divorcios por mutuo consentimiento o por desafecto pueden ser más ágiles que un juicio contencioso tradicional. Sin embargo, ningún abogado puede garantizar anticipadamente una fecha exacta para la sentencia, porque la tramitación depende también de las actuaciones y tiempos del tribunal.
Después de estudiar el caso y verificar los documentos, Legal VenExter podrá proporcionar una estimación orientativa del procedimiento.
¿CÓMO INICIAR EL PROCEDIMIENTO?
El proceso comienza con una evaluación jurídica personalizada en la que se determina:
Si el divorcio será por mutuo consentimiento o por desafecto unilateral.
Si los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
Cuál es el tribunal competente.
Si existen hijos menores de edad.
Si el cliente necesita otorgar un poder especial.
Si puede solicitarse una comparecencia telemática.
Qué documentos, apostillas, legalizaciones o traducciones serán necesarios.
Si existen bienes comunes que deban ser liquidados posteriormente.
Una vez completada la revisión, nuestros abogados prepararán la solicitud, presentarán el procedimiento ante el tribunal competente y realizarán el seguimiento hasta la obtención de la decisión judicial y de las copias certificadas correspondientes.
ASESORÍA PARA VENEZOLANOS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
Nuestro objetivo es gestionar el procedimiento con la menor necesidad posible de desplazamientos, mediante poderes especiales, coordinación documental internacional y solicitud de actuaciones telemáticas cuando sean legalmente procedentes.
Solicite una evaluación de su caso y conozca cuál es la modalidad de divorcio a distancia aplicable a su situación.


